La Dimayor a través del Comité disciplinario mantuvo la sanción sobre el Cúcuta Deportivo por la alineación del Jugador Cristián “jopito” Álvarez en el partido en el que derrotó en la cancha 4×2 al Atlético F.C. valido por la fecha 12 del Torneo Betplay. Adiós al triplete de “Jopito” y en consecuencia Cúcuta Deportivo quedó en el tercer lugar de la tabla con 30 puntos + 9 y deberá definir el domingo, si consigue el primer o segundo lugar, pero es claro que la ventaja la tienen Jaguares con 31 puntos +11 y Patriotas con 30 puntos +12

“Que se revoque en su integridad la Resolución No. 035 de 2025, por vulneración del debido proceso, vencimiento de términos y aplicación errada del parágrafo del artículo 83 del CDU de la FCF. 2. Que se ordene el archivo inmediato de la investigación disciplinaria. 3. Que se restablezca el resultado deportivo del partido disputado el 20 de abril de 2025, en respeto a la seguridad jurídica, la buena fe, la confianza legítima y el principio pro competitione. 4. En subsidio, que se conceda el recurso de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR. 5. Que se informe con claridad las pruebas recaudadas, declaraciones, versiones u otras actuaciones practicadas en el marco del procedimiento, en aras de preservar la validez procesal y garantizar el derecho de contradicción. 6. Que se informe si el Comité Disciplinario dio traslado a la autoridad competente de la FCF para que procediera con la investigación de los funcionarios de la FCF que NO cargaron al sistema Online Comet la inhabilitación de Cristian Marcelo Álvarez.
1. Vencimiento del término procesal del artículo 83 del CDU de la FCF y su relación con la competencia deportiva El parágrafo del artículo 83 del CDU de la FCF es claro y categórico: “Las conductas tipificadas en este artículo podrán ser conocidas por la autoridad competente en los términos del artículo 164 del presente Código o mediante queja o denuncia formulada por persona (natural o jurídica) con interés legítimo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del partido denunciado […]”.
El partido en cuestión se celebró el 20 de abril de 2025, lo que significa que el término para formular quejas, denuncias o reclamos, vencía el 22 de abril de 2025. La apertura de investigación se realizó el 25 de abril de 2025 por solicitud expresa de la FCF, con lo cual, puede decirse de manera contundente que había precluido la competencia temporal del Comité Disciplinario, viciando de nulidad el auto de apertura y los actos sucesivos. Este término tiene una estrecha relación con la estructura misma de la competencia deportiva y responde a una finalidad fundamental, enmarcada en el principio pro competitione, que busca garantizar que las decisiones disciplinarias:
SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité disciplinario del Campeonato decidió no reponer la decisión contenida en el artículo 1° de la Resolución No. 035 de 2025 y en consecuencia confirma la sanción impuesta al Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A, con derrota por retirada o renuncia con un marcador (0 – 3) en favor de Atlético Fútbol S.A. conforme el artículo 34 del CDU de la FCF y multa de catorce millones doscientos treinta y cinco ml pesos ($14.235.000), por incurrir en la infracción contenida en el literal d) del artículo 83, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 12ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2025 entre el Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. y el Atlético Fútbol Club S.A. Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
II. RESUELVE
1. No reponer la decisión contenida en el artículo 1º de la Resolución No. 035 de 2025, por las razones expuestas en la presente providencia.
2.En cuanto a la concesión del recurso de Apelación invocado, ha de precisar el Comité que tras cumplirse los presupuestos establecidos en los artículos 171,172 y 173 del CDU de la FCF, este será concedido en los términos establecidos en el mismo precepto normativo.