{"id":10069,"date":"2026-09-03T22:57:32","date_gmt":"2026-09-04T03:57:32","guid":{"rendered":"https:\/\/soyrojinegro.com\/web\/?p=10069"},"modified":"2026-09-03T23:10:05","modified_gmt":"2026-09-04T04:10:05","slug":"le-pueden-quitar-el-nombre-al-cucuta-deportivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/soyrojinegro.com\/web\/le-pueden-quitar-el-nombre-al-cucuta-deportivo\/","title":{"rendered":"\u00bfLe pueden quitar el nombre al C\u00facuta Deportivo?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>AN\u00c1LISIS JUR\u00cdDICO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La marca &#8220;C\u00facuta Deportivo&#8221; caduc\u00f3 en 2019. En 2020, en plena liquidaci\u00f3n del club, el Instituto Municipal para la Recreaci\u00f3n y el Deporte (IMRD) la registr\u00f3 a su nombre con el mismo escudo y los mismos colores. Nadie se opuso. Nadie apel\u00f3. Esto es lo que dice la ley, y lo que todav\u00eda puede cambiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con base en el expediente SD2020\/0082699 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El debate sobre si el C\u00facuta Deportivo puede perder legalmente el derecho sobre su propio nombre parece, a primera vista, un esc\u00e1ndalo. Pero el expediente administrativo cuenta una historia m\u00e1s precisa, y m\u00e1s inc\u00f3moda, que la de un simple robo: la de una marca que se dej\u00f3 vencer, una oportunidad de oposici\u00f3n que nadie us\u00f3, y un registro que hoy es v\u00e1lido precisamente porque nadie lo defendi\u00f3 a tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>LOS HECHOS, EN ORDEN<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todo el caso se reconstruye a partir de documentos p\u00fablicos de la SIC: el informe de radicaci\u00f3n de la solicitud, la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, el certificado de registro y el hist\u00f3rico de actuaciones del expediente. Estos son los hitos que constan en el registro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2008 \u2013 2009: C\u00facuta Deportivo FC S.A. registra la marca &#8220;C\u00daCUTA DEPORTIVO CD&#8221; ante la SIC, en las clases 41 (entretenimiento, actividades deportivas) y 25 (indumentaria).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2018 \u2013 2019: Ambos registros caducan por falta de renovaci\u00f3n. No hubo intervenci\u00f3n de terceros ni sanci\u00f3n: fue simplemente que nadie pag\u00f3 ni tramit\u00f3 la renovaci\u00f3n en el plazo legal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2020: El club entra en liquidaci\u00f3n judicial y es desafiliado de la Dimayor. Dej\u00f3 de disputar torneos oficiales desde noviembre de ese a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8 de octubre de 2020: El IMRD, acreedor del club, presenta ante la SIC la solicitud de registro de &#8220;CD C\u00facuta Deportivo&#8221; (marca mixta), reivindicando los mismos colores Pantone del escudo original, para la clase 41.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">20 de octubre de 2020: La solicitud se publica en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 907. Se abre el t\u00e9rmino legal de 30 d\u00edas para que terceros se opongan. Nadie lo hace, ni el club, ni su liquidador, ni ning\u00fan hincha o entidad con inter\u00e9s leg\u00edtimo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">20 de abril de 2022: Mediante la Resoluci\u00f3n 21154, la Direcci\u00f3n de Signos Distintivos de la SIC concede el registro al IMRD, tras realizar el examen de registrabilidad de oficio que exige la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7 de junio de 2022: Vence el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para apelar la resoluci\u00f3n. Nuevamente, nadie lo hace. El registro queda en firme ese mismo d\u00eda, con certificado No. 708237, vigente hasta el 7 de junio de 2032.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>POR QU\u00c9 UNA MARCA &#8220;CAE&#8221; EN MANOS DE OTRO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La clave jur\u00eddica de todo el caso est\u00e1 en un principio poco intuitivo para quien no trabaja en propiedad industrial: en el sistema andino de marcas, regulado por la Decisi\u00f3n 486 de la Comunidad Andina, que aplica en Colombia, Per\u00fa, Ecuador y Bolivia, una marca no es una posesi\u00f3n permanente. Es un derecho que se renueva cada diez a\u00f1os, y si el titular no lo hace dentro del plazo, incluido un semestre de gracia adicional, el registro caduca autom\u00e1ticamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando una marca caduca, el signo cae en dominio p\u00fablico: deja de existir un antecedente registrado que impida a un tercero solicitarlo como propio. Esta es una consecuencia directa de los art\u00edculos 152 a 158 de la Decisi\u00f3n 486 de la CAN.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto no es una sanci\u00f3n al titular original ni depende de si estaba en liquidaci\u00f3n, en crisis o simplemente distra\u00eddo. La ley no pregunta por qu\u00e9 no se renov\u00f3, solo constata que no se hizo. A partir de ah\u00ed, cualquier persona natural o jur\u00eddica, incluida una entidad p\u00fablica, puede solicitar ese mismo signo como si nadie lo hubiera usado antes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>POR QU\u00c9 LA SIC LE DIO LA RAZ\u00d3N AL IMRD<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Resoluci\u00f3n 21154 explica el razonamiento de la entidad con cierto detalle, apoyada en jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. El examen de registrabilidad es obligatorio y de oficio: la SIC debe revisarlo as\u00ed no haya oposiciones. Pero es tambi\u00e9n un examen limitado a lo que el expediente tiene delante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que la SIC s\u00ed evalu\u00f3 fue, primero, las causales absolutas del art\u00edculo 135 de la Decisi\u00f3n 486: si el signo pod\u00eda ser marca en s\u00ed mismo. S\u00ed pod\u00eda, por ser un dise\u00f1o distintivo y original. Segundo, las causales relativas del art\u00edculo 136: si exist\u00eda una marca previa vigente que generara riesgo de confusi\u00f3n. No la hab\u00eda, porque el registro anterior ya hab\u00eda caducado. Y tercero, los indicios de competencia desleal del art\u00edculo 137: si hab\u00eda evidencia manifiesta de que la solicitud buscaba perpetrar un acto desleal. La resoluci\u00f3n concluye que no encontr\u00f3 tales indicios en el expediente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El punto cr\u00edtico es justamente ese \u00faltimo: sin oposici\u00f3n, la SIC no tuvo ante s\u00ed ninguna prueba de notoriedad de la marca, de mala fe del solicitante, ni de uso continuo por parte del club. No es que la entidad ignorara esos elementos, es que nadie se los present\u00f3. Con la informaci\u00f3n disponible en el expediente, la resoluci\u00f3n es formalmente correcta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>LO QUE EL CLUB S\u00cd PODR\u00cdA ALEGAR<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el registro sea v\u00e1lido no significa que sea inatacable para siempre. En el derecho marcario andino existen al menos dos figuras que no dependen de que el registro estuviera vigente en 2020.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La primera es el nombre comercial. Se protege por el primer uso en el comercio, no por inscripci\u00f3n en un registro. A diferencia de la marca, el nombre comercial no caduca por falta de renovaci\u00f3n: su titular puede seguir invoc\u00e1ndolo mientras demuestre uso continuo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La segunda es la marca notoriamente conocida. Si &#8220;C\u00facuta Deportivo&#8221; era notoria antes de 2020, su protecci\u00f3n opera aunque el registro formal no estuviera vigente, seg\u00fan el art\u00edculo 136 literal h de la Decisi\u00f3n 486. Este punto nunca se debati\u00f3 en el expediente, porque nadie aport\u00f3 pruebas de notoriedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>LA \u00daNICA PUERTA QUE SIGUE ABIERTA: LA ACCI\u00d3N DE NULIDAD<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante entender qu\u00e9 significan las dos oportunidades procesales que ya se vencieron. La oposici\u00f3n de 2020 y la apelaci\u00f3n de 2022 eran los mecanismos dentro del propio expediente administrativo. Ambas se agotaron sin uso. Eso significa que reabrir ese tr\u00e1mite ya no es posible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que s\u00ed sigue disponible es una v\u00eda distinta e independiente: la acci\u00f3n de nulidad del registro, contemplada en el art\u00edculo 172 de la Decisi\u00f3n 486, que se tramita como un proceso nuevo ante la SIC o, en su instancia final, ante el Consejo de Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre los plazos: la nulidad relativa, por ejemplo por violaci\u00f3n de un derecho de nombre comercial o de marca notoria no considerado al conceder el registro, prescribe a los cinco a\u00f1os desde la concesi\u00f3n, es decir, la ventana corre hasta aproximadamente 2027. En cambio, la nulidad por mala fe, si se demuestra que la solicitud del IMRD busc\u00f3 aprovecharse deliberadamente de la situaci\u00f3n del club, no prescribe nunca.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>INDICIO NO ES LO MISMO QUE PRUEBA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aqu\u00ed es donde el caso se vuelve m\u00e1s disputable que resuelto. Existen elementos de hecho que apuntan en direcciones opuestas, y ambos deben pesarse con el mismo rigor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A favor de la tesis de mala fe est\u00e1 que el IMRD era acreedor directo del club y conoc\u00eda su situaci\u00f3n de primera mano. Solicit\u00f3 exactamente el mismo escudo y los mismos colores Pantone del signo caducado, apenas meses despu\u00e9s del vencimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A favor de la actuaci\u00f3n del IMRD est\u00e1 que actu\u00f3 dentro de un procedimiento p\u00fablico, reglado y transparente, publicado en gaceta oficial. Durante casi a\u00f1o y medio, ni el club ni su liquidador judicial se opusieron o reclamaron formalmente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La mala fe, en derecho marcario, no se presume: se prueba. Y probarla exige reconstruir la intenci\u00f3n del solicitante al momento de radicar la solicitud, una carga probatoria exigente que normalmente requiere correspondencia interna, testimonios o un patr\u00f3n de conducta m\u00e1s amplio, no solo la coincidencia temporal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ESCENARIOS POSIBLES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El escenario m\u00e1s probable es que nadie inicie una acci\u00f3n de nulidad y el registro del IMRD quede firme de manera definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un escenario posible es que se llegue a un acuerdo pol\u00edtico o administrativo, como una cesi\u00f3n o una licencia de uso a favor del club.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es dif\u00edcil, aunque no imposible, que prospere una nulidad relativa sin necesidad de probar mala fe.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y existe la posibilidad, aunque exige un litigio largo, de que se pruebe mala fe y se anule el registro, sin l\u00edmite de tiempo para intentarlo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>LA LECCI\u00d3N QUE DEJA EL CASO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00e1s all\u00e1 del desenlace particular del C\u00facuta Deportivo, el expediente es un recordatorio inc\u00f3modo para cualquier organizaci\u00f3n, deportiva, cultural o empresarial, que d\u00e9 por sentado su propio nombre. Una marca no se pierde por la deslealtad de un tercero: se pierde, primero, por no renovarla dentro del plazo legal. La deslealtad, si la hubo, solo pudo actuar sobre una puerta que ya estaba abierta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diez a\u00f1os parece un plazo largo, hasta que una instituci\u00f3n atraviesa una crisis administrativa, un cambio de directivos o un proceso de liquidaci\u00f3n, precisamente los momentos en que la gesti\u00f3n de la propiedad industrial suele quedar en \u00faltimo lugar de la lista de prioridades. Y precisamente los momentos en que m\u00e1s falta hace.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nota metodol\u00f3gica: este art\u00edculo es un an\u00e1lisis informativo elaborado a partir de documentos p\u00fablicos de la Superintendencia de Industria y Comercio (informe de radicaci\u00f3n, resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, certificado de registro e hist\u00f3rico del expediente SD2020\/0082699) y no constituye asesor\u00eda legal definitiva. La evaluaci\u00f3n de acciones de nulidad, notoriedad de marca o mala fe requiere el an\u00e1lisis de un abogado especializado en propiedad industrial con acceso al expediente completo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Fuentes documentales: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Superintendencia de Industria y Comercio, Informe de Radicaci\u00f3n de Solicitud de Signos Distintivos, Exp. SD2020\/0082699, 8 de octubre de 2020. Superintendencia de Industria y Comercio, Resoluci\u00f3n N.\u00ba 21154, &#8220;Por la cual se concede un registro&#8221;, 20 de abril de 2022. Superintendencia de Industria y Comercio, Certificado de Registro de Signo Distintivo N.\u00ba 708237, 7 de junio de 2022. Superintendencia de Industria y Comercio, Hist\u00f3rico de actuaciones del expediente SD2020\/0082699, consulta en l\u00ednea, SIPI. Decisi\u00f3n 486 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, R\u00e9gimen Com\u00fan sobre Propiedad Industrial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El debate sobre si el C\u00facuta Deportivo puede perder legalmente el derecho sobre su propio nombre parece, a primera vista, un esc\u00e1ndalo. <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":10070,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[784,825,3,88],"tags":[543,258,23,556,837,838],"class_list":["post-10069","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-liga-betplay","category-liga-betplayii-2026","category-noticias","category-opinion","tag-alcaldia-cucuta","tag-colombia","tag-cucuta-deportivo-2","tag-imrd","tag-marca-cucuta-deportivo","tag-sic"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/soyrojinegro.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10069","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/soyrojinegro.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/soyrojinegro.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/soyrojinegro.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/soyrojinegro.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10069"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/soyrojinegro.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10069\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10074,"href":"https:\/\/soyrojinegro.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10069\/revisions\/10074"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/soyrojinegro.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10070"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/soyrojinegro.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10069"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/soyrojinegro.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10069"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/soyrojinegro.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10069"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}